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III.- Visión de país establecida en la Constitución

Como guía en la elaboración de este proyecto, extraemos la visión de país establecida a lo largo del texto constitucional:

La definición de nuestro sistema político está sustentado (entre otros) en los siguientes artículos: Principios fundamentales, art. 1 al 6; De los derechos humanos, art. 19 al 31; De los derechos políticos, art. 62 y 63 y 67 al 70; Del referendo popular, art. 71 al 74; De los derechos sociales y de las familias, art. 75 al 97; De los derechos culturales y educativos, art. 98 al 111; De los derechos de los pueblos indígenas, art. 119 al 126; De los derechos ambientales, art. 127 al 129; De las relaciones internacionales, art. 152 al 155; referentes a la descentralización, art. 158 al 184; Del Consejo Federal de Gobierno, art. 185.

La definición del sistema político sustentado en los artículos anteriores está resumida en el Preámbulo de la Constitución, donde se lee: El pueblo de Venezuela refunda la República "para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley..., asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna..., e impulse y consolide la integración latinoamericana..., el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad..."

Similarmente, nuestro sistema económico está sustentado en los siguientes artículos: Propiedad de la República de los yacimientos hidrocarburos y mineros, art 12; gestión privada en la educación, art. 106; De los derechos económicos, art. 112 al 118; De la competencia del Poder Público, numerales 11, 16, 21, y 25 al 29; art. 164, numerales 5,9 y 10; Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la Economía, art. 299 al 310; Del sistema monetario nacional, art. 318; De la coordinación macroeconómica, art. 320 y 321.

En los artículos anteriores se aprecia claramente que la Constitución le otorga al Estado la potestad de desarrollar amplias actividades empresariales, específicamente a través del artículo 302 mediante el cual le reserva, mediante ley orgánica respectiva, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Permite y debe fomentar la libre actividad empresarial, basada en la propiedad privada, el mercado y la libre competencia, incluyendo áreas como la salud y educación; con las limitaciones propias relativas a la protección del interés público, los derechos humanos y el medio ambiente. Establece el papel regulatorio del Estado en la Economía y le asigna la función de fomentar y promover las actividades empresariales comunitarias con gerencia participativa conocida como economía social.

En conclusión, la visión de país establecida en la Constitución se puede resumir en los siguientes términos:

  1. El sistema político debe ser una democracia participativa y protagónica, donde la participación y el protagonismo no se limita a elegir y ser elegido sino que exige, orienta y estimula a los ciudadanos a una amplia participación política, social, económica y ambiental, cuyos límites llegan a la consulta popular y revocación o aprobación, mediante referendos, de la gestión presidencial y de cualquier cargo de elección popular y sobre grandes temas de interés nacional.
  2. Permite y fomenta la libre actividad económica privada; reserva al Estado la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones y servicios de interés público y carácter estratégico e induce al Estado a promover la economía comunitaria y participativa como una vía para combatir la pobreza.
  3. Obliga al Estado, con la activa participación de la sociedad, a mantener y proteger el medio ambiente y la diversidad natural en beneficio de la generación actual y las futuras.
  4. Le asigna a la República a través del Estado la más firme y decidida defensa de: la soberanía y los intereses del pueblo; los principios de igualdad, libre detrminación y no intervención en los asuntos internos de los Estados y de los principios y prácticas democráticas en todad las instituciones internacionales. Y le asigna el rol de favorecer y promover la integración latinoamericana y caribeña en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad regional de naciones.         

Se aprecia que en la elaboración de la Constitución del 99´, el constituyente tuvo cuidado de concebirla de acuerdo con la Declaración Universal sobre la Democracia, aprobada por las Naciones Unidas con el voto favorable de nuestro país.

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